Nº Exp. 6.598-15.
Sentencia N° 22.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 05 de febrero de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PÉREZ RIVERO y YANET COROMOTO HERNÁNDEZ MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.535.781 y V11.249.578, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Lagunillas y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.915.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas.
En fecha 10 de febrero de 2015, la ciudadana YANET COROMOTO HERNANDEZ MALDONADO otorgó poder apud acta al Abogado ALFREDO MANZANILLA.
Consignadas como fueron las copias solicitadas, se libraron recaudos al Fiscal 36° del Ministerio Público. Al folio dieciséis (16) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio dieciocho (18), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PÉREZ RIVERO y YANET COROMOTO HERNÁNDEZ MALDONADO”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio veinticuatro (24), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 05 de noviembre del año 1984, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 356 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector denominado “Delicias Nuevas”, Calle Libertad con Callejón El Porvenir N° 1944 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 21 de enero de 1996, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres YANEIRI ROSE PÉREZ HERNÁNDEZ y YOURI ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titular de la cédula de identidad números V-18.507.200 y V-19.970.377, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda; Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que no adquirieron bienes, siendo obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PÉREZ RIVERO y YANET COROMOTO HERNÁNDEZ MALDONADO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PÉREZ RIVERO y YANET COROMOTO HERNÁNDEZ MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.535.781 y V-11.249.578, respectivamente, domiciliados el primero domiciliado en el Municipio Lagunillas y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.915, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 05 de noviembre del año 1984, ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres YANEIRI ROSE PÉREZ HERNÁNDEZ y YOURI ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titular de la cédula de identidad números V-18.507.200 y V-19.970.377, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda; Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.