este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS Ofrecidas, las cuales se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES y PRUEBAS DOCUMENTALES; como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE WILHEM JIMENEZ Y MARÍA MAGDALENA ANDARA VILLALOBOS. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal "f" y 58.....