En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1989, soltero, estudiante y bombero, titular de identidad N° 20.167.766, alfabeto, hijo de FELIX ZARZA (D) y de MERCEDES BADILLO, y residenciado en la casa N° 12 A-90, Av. 01 G, Sector Abelardo Bracho, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, relacionada con la causa penal N° C03-16.384-2009, instruida por la presunta comisión del delito de ACTOS.....