El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSWALDO DE JESUS LOZADA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.048.541, sobre un vehículo marca Ford, Placas 796-XKZ, color Gris, año 1993, tipo Cabina, modelo Bronco XLT-4x4, serial de motor seis cilindros, serial de carrocería AJU1PP27075. Dicho vehículo le pertenece al solicitante según documento autenticado por
ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-09-2001, bajo el Nº 42, Tomo 78.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume.....