REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000251
ASUNTO : OP01-D-2010-000251


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19/01/2011, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Ciudad de, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha, de años de edad, quien manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad Nº, de profesión y oficio de año de bachillerato, domiciliado en:, Municipio, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las




sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Estado cada Tres meses . Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, veintiocho (28) de febrero de 2011, a las 9:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez




10:17 AM