REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000015
ASUNTO : OP01-D-2010-000015
AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° , por lo que para decidir observa:
Primero: En fecha 10-03-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-02-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar debiendo presentar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos, cada tres (03) meses, por el lapso de UN (01) AÑO.
Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se observa a los folios 127, 183 (1° PIEZA) y 14 (2° PIEZA) constancias de estudios fechadas 06-07-10, 13-10-10 y 01-02-11 emitidas por el XXXXX” ; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 15-04-10, fecha en la cual se impuso del auto de ejecución, ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas De Conducta, consistente en la obligación de estudiar, ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:27 AM