En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIENMI ALEJANDRA MARIN VELASQUEZ y JOHNNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.840.062 y V-12.921.982 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 31 de Agosto de 2000 ante el Prefecto de la Parroquia Sucre, del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
Las partes no señalaron bienes que liquidar.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tri.....