REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y a dicho llamado no compareció persona alguna. En este estado y vista la no comparecencia de la parte actora, este Tribunal de conformidad con la parte in-fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” En virtud de lo establecido en la norma en mención, se declara EXTINGUIDO el presente proceso. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. 24.296.
CBM/NMM/Pg.