PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal (46) auxiliar del Ministerio Público, Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, y ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado escrito SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 22-03-1979, soltero, de profesión u Oficio caletero, cedula de identidad N° 15.367.464, hijo de MARIA DE LA CRUZ ARIZA ORTIZ y ANTONIO CHIRINOS, residenciado Puerto Ordaz Estado Bolívar, Teodokilda manzana 128, casa 10, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° Y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ciudadano GREGORIOS LARIOS CASSERES. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODA.....