EXP. N° 02960
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana KARINA DEL CARMEN TOYO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 12.379.359, domiciliada en el Municipio San Francisco del Zulia, actuando en representación de sus hijos KARIANNY MARIA PEREZ TOYO, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.858.073, KARIANA DEL CARMEN PEREZ TOYO, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.858.078 y JHON KEINER PEREZ TOYO, venezolano, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA TOYO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.753; alegando que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, falleció el ciudadano HUGO RAMÓN PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.629, ahora bien, al fallecimiento del causante dejó los haberes en una cuenta de ahorros activa en el Banco Provincial N° 0108-0047-13-0200171701 y solicita autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos antes identificados, como heredero de su difunto padre ciudadano Hugo Ramón Pérez, antes identificado.
Mediante auto de fecha 29 de Julio de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar planilla de declaración sucesoral y notificar al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KARINA TOYO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA TOYO, consignando certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de la declaración sucesoral del causante.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 10 de octubre de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños KARIANNY MARIA, KARIANA DEL CARMEN y JHON KEINER PEREZ TOYO, son herederos de su difunto padre ciudadano HUGO RAMÓN PEREZ.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Provincial para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los niños KARIANNY MARIA, KARIANA DEL CARMEN y JHON KEINER PEREZ TOYO, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros activa N° 0108-0047-13-0200171701 y que le pueda corresponder a los niños KARIANNY MARIA, KARIANA DEL CARMEN y JHON KEINER PEREZ TOYO, como herederos de su difunto padre ciudadano HUGO RAMÓN PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.629.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 70 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 444. La Secretaria.-
HPQ/342*
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