REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4737
En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle Junin casa No.114, sector punta Gorda, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio NICOLINO PRIMI MONTIEL Y MARIA PRIMI MONTIEL, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 69.867 y 70.312, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de INTIMACION, seguido por la EMPRESA INSUMOS DIESEL COMPANIA ANONIMA (INSUDICA) contra LA EMPRESA COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL R.S). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MOISES PRICILIANO EDWARDS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.4.710.140, quien manifestó ser el propietario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y se encuentra el bien a señalar por los apoderados actores. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre una embarcación tipo lancha para pasajeros, que se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido y con la asistencia del perito avaluador, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No 4.014.170, designado y juramentado en auto de esta misma fecha, se procede a la identidad del bien a ser embargado. En este estado el perito avaluador, ya identificado, expuso: Se trata de una embarcación tipo lancha de servicio mixto (buceo-carga-pasaje), montada sobre tres soportes de hierro de los denominados burros; Matricula: AJZL-16539; Numeral: YYT-3188; Eslora; 12,44 mts; Manga; 4,30 mts; puntal: 2,10 mts; AB: 24,90 ton; AN: 11,21 ton; se lee en la parte superior derecha e izquierda frontal así como en los laterales BUZINCOL I y el logotipo ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, en las siguientes condiciones: Dos motores completos marca Detroit diesel 8V71, General Motors, de color verde, sin seriales; la lancha en general está pintada de color blanco, azul y negro su base, fabricada en aluminio; no presentando: croché twins disc, batería, propelas, faro piloto, timón, la bomba de mando; el pulpito golpeado, ánodos de sacrificio vencidos, los rubbering, el vidrio izquierdo fracturado. La embarcación tipo lancha está valorado aproximadamente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).