República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-2858-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: LOUDYS NORELZA BENAVIDES DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas
HIJO: *****************, de 1 año de edad.
CAUSANTE: CARLOS ENRIQUE TRUJILLO PACHECO
EMPRESA: ENELCO.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana LOUDYS NORELZA BENAVIDES DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.112, asistida por DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, quien expuso que falleció el ciudadano CARLOS ENRIQUE TRUJILLO PACHECO, quien fuera el progenitor de su hijo **************, en virtud de lo cual dicho hijo es beneficiario de la cuota parte de prestaciones sociales, así como lo relativo a la cuota parte de sus aportes a la caja de ahorro del los empleados de ENELCO, es decir CAPRENELCO, que le pudiera corresponder dado el fallecimiento de su padre.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 23 de octubre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 09 de febrero de 2009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:


“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante LOUDYS NORELZA BENAVIDES DIAZ, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes al niño de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LOUDYS NORELZA BENAVIDES DIAZ, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LOUDYS NORELZA BENAVIDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.861.112, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal del niño de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva, la cuota parte de prestaciones sociales, así como lo relativo a la cuota parte de sus aportes a la caja de ahorro del los empleados de ENELCO, es decir CAPRENELCO que le pudiera corresponder dado el fallecimiento de su padre, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, como beneficiario del causante CARLOS ENRIQUE TRUJILLO PACHECO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.089.393, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana LOUDYS NORELZA BENAVIDES DIAZ se ordena oficiar ENELCO bajo el No. **********.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 11 de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:20 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 129-09.-
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-