REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 11 de febrero de 2009.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, LEDISAY PERNALETE.
IMPUTADO: SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOGNIA CONTRERAS VELASQUEZ.
VICTIMA: GREGORIO LARIOS CASSERES Y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA NO. 8C-9413-08 DECISIÓN NO. 8C.-855-09
INVESTIGACIÓN NO. 24-F46-1681-08
En el día de hoy, Miércoles once (11) de febrero de Dos Mil nueve (2009), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra del ciudadano SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° Y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRISOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 46° (a) Del Ministerio Público, ABOG. LEDISAY PERNALETE, la victima JOSE GREGORIO LARIOS CASSERES, el Imputado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, con medida privativa de libertad, la Defensa ABOG. JOGNIA CONTRERAS VELASCO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 10-11-08 en contra del ciudadano SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° Y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano GREGORIOS LARIOS CASSERES., en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 24 de septiembre de 2008, aproximadamente a la 10:30 de la mañana, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, y sea mantenida la Medida Cautelar Privativa de Libertad decretada por este tribunal, asimismo solicito copia de la presente acta, Ahora bien, en cuanto a los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRISOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES Y EL ESTADO VENEZOLANO., esta representación Fiscal con la gallardía que la caracteriza solista el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto no cuenta la Fiscalia en este momento de admisión de los medios probatorios con las experticias medico forense, ni la experticia química botánica para determinar las lesiones y la sustancia incautada al imputado era presuntamente droga, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido y presente como se encuentra la victima JOSE GREGORIO LARIOS CASSERES se le hizo de su conocimiento del motivo de su comparecencia y juramentado por el tribunal manifestó “No deseo exponer”, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 22-03-1979, soltero, de profesión u Oficio caletero, cedula de identidad N° 15.367.464, hijo de MARIA DE LA CRUZ ARIZA ORTIZ y ANTONIO CHIRINOS, residenciado Puerto Ordaz Estado Bolívar, Teodokilda manzana 128, casa 10 Maracaibo, Estado Zulia, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, ABOG. JOGNIA CONTRERAS, la cual expone: “Previo al tramite legal correspondiente se avoca al conocimiento de la causa que motiva a esta audiencia preliminar solicitando se excluya la calificación fiscal acogiéndome a la comunidad de pruebas presentadas por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ya que estamos en presencia del Robo Agravado pero en la modalidad de delito frustrado contemplado en el articulo 82 del Código Penal, así como solicito se ponga cuota inmediato a la calificación del delito de LESIONES PERSONALES ya que no existe exámen médico legal ni ningún informe médico que lo soporte, y con relación al delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES ya que no existen dentro de la experticia la cantidad de gramos incautados dentro del vehículo ni a que tipo de droga se refiere, solo se expresa los dos envoltorios, atendiendo a la solicitud al principio de proporcionalidad de la pena contemplado en el articulo 244 del COPP y el estado de libertad del articulo 243 del COPP y el articulo 49 de la Constitución, solicito en esta audiencia preliminar se pronuncie y decida acerca de todos los pedimentos de esta defensa y por ultimo copia simple de la presente acta, Es todo”. Finalizada como ha sido la presente audiencia preliminar y en presencia de las partes este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones: Este Tribunal con fundamento en el artículo 330 ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA se subsume al tipo penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° Y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de septiembre de 2008, aproximadamente a la 10:30 de la mañana, asimismo se admiten todos las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y ratificadas en la presente audiencia, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, todo ello por considerar que existen fundamentos en contra del imputado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, para proceder a su enjuiciamiento. Asimismo se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRISOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que se evidencio que de la investigación llevada por el Ministerio Publico no consta las experticias que puedan acreditar la existencia de tales hechos punibles, ello se aprecia que en la acusación fueron ofertados sin indicar la fecha y los expertos que la elaboraron por lo es procedente en derecho el Sobreseimiento de la causa con respecto a estos delitos solicitada por el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al imputado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS. Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° Y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES. Manteniéndose la Medida Cautelar de Privación de Libertad que fuere decretada por este Tribunal en fecha 29/09/08, por cuanto hasta la presente no han variado considerablemente las circunstancias por las cuales fue decretada, todo de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 264 del COPP, así como se acuerda COMPULSAR la presente causa a los fines de tramitar y sustanciar la ORDEN DE APREHENSIO correspondiente al imputado MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal (46) auxiliar del Ministerio Público, Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, y ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado escrito SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 22-03-1979, soltero, de profesión u Oficio caletero, cedula de identidad N° 15.367.464, hijo de MARIA DE LA CRUZ ARIZA ORTIZ y ANTONIO CHIRINOS, residenciado Puerto Ordaz Estado Bolívar, Teodokilda manzana 128, casa 10, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° Y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ciudadano GREGORIOS LARIOS CASSERES. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico y ratificadas en la presente audiencia, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° Y 6° numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad que fuere decretada por este Tribunal en fecha 26/09/08, de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRISOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de GREGORIOS LARIOS CASSERES Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda COMPULSAR la presente causa, a los fines de tramitar y sustanciar la ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado MARLON JOSE ALVAREZ VILLAMIZAR. SEPTIMO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 02:00 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEDISAY PERNALETTE.
LA VICTIMA
GREGORIOS LARIOS CASSERES
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JOGNIA CONTRERAS
EL IMPUTADO,
SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 855-09
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
|