Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Once( 11) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), por los ciudadanos: JOSELIZ HAIMETH BORJAS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.651, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026, y ALVARO JOSE URRIBARRÍ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.136 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, sin asistencia de Abogado, respecto a las Instituciones Familiares en beneficio de la hija de ambos, la niña: Se omite de.....