Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana BARBARA DAYANA ACAGUA BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-21.224.029, domiciliada en el guayabo Sector Lino Rincón, Calle Tres (03), Casa Sin Numero, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO PEDROZO ALFARO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.597.734, domiciliado en el guayabo Sector Lino Rincón, Calle dos (02), Casa Sin Numero, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos(IDENTIDAD OMITIDA)PEDROZO ACAGUA, .....