REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2013-000007


Partes Actoras: ROBERTO RUGGIERO GUANIPA y ENDER JESUS CHIRINOS ACEVEDO, Venezolanos, Titulares de la cedula de Identidad N° V- 10.207.547 Y V-8.699.282 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Actoras.-
NEOMAR PEREZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89833.

Parte Demandada : , PETROALIANZA,C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Demandada: ROSELY NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 90.605.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Siete (07) de Enero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 01 : 20 pm , comparecen las partes Actoras Ciudadanos ROBERTO RUGGIERO GUANIPA y ENDER JESUS CHIRINOS ACEVEDO, asistido por el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ REYES, así como también la abogado en ejercicio ROSELY NAVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada PETROALIANZA,C.A,, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 13 folios utiles mas 06 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes lo siguiente: 1) A la parte actora ciudadano ROBERTO RUGGIERO GUANIPA , la cantidad de BsF. 41.366,26 la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 18483749 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-53-4303024102 a la orden del Ciudadano ROBERTO RUGGIERO GUANIPA , de fecha 10-01-13 ,del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas y, 2) A la parte actora ciudadano ENDER JESUS CHIRINOS ACEVEDO , la cantidad de BsF. 41.366,26 la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 29483748 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-53-4303024102 a la orden del Ciudadano ENDER JESUS CHIRINOS ACEVEDO, de fecha 10-01-13 ,del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas. Totalizando una cantidad ( 41.366,26 * 2 ) de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 82.732,52) , cheques de los cuales se consigna copia simple de los mismos para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden a cada uno de los Trabajadores dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al dichos trabajadores por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes Actoras , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LAS PARTE ACTORAS Y SU ABOGADO ASISTENTE







APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr