En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES bajo la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio los ciudadanos NAIROBYS ADRIANA BRITO PEREIRA Y YONNY JOSE MARCANO MAITA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido privado de libertad ha permanecido privado de libertad por DOS (02) MESES Y S.....