REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000051
ASUNTO : NP01-C-2010-000051
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (06) meses , por la comisión del delito de Abuso sexual a Niños previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña MELANI ALEXANDRA HIDALGO GARCIA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 16 de Marzo del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Abuso sexual a Niños previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 19 de Mayo del 2010, también en esa fecha el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas Declina la Competencia de la causa ante este Tribunal y en fecha 21 de Julio del 2010 es remitida la causa a este Tribunal, donde se recibe en fecha 02 de Septiembre del 2010, y se celebra audiencia especial el 09 de Septiembre del 2010, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto No Cursa en autos Informe de evaluación conductual del sancionado, por lo que la ciudadana Juez realizó visita el día de hoy en el Departamento de Servicio Social de este Circuito, siendo atendida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien buscó las carpetas de control de asistencia y entrevista de los sancionados y manifestó. “… El joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida el 13-09-2010, se ha presentado puntualmente a todas sus entrevistas, es respetuoso, serio, educado, trabaja con su madre en la venta de empanadas, estudia primer semestre básica en la institución LUISA BELTRANA DE FIGUEROA, vive con su madre y su hermana. SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.” Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida.
Hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de DOS(02) MESES y DOS (02) DÍAS.
DISPOTIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de DOS(02) MESES y DOS (02) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 14 de MARZO DEL 2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA BARILLAS