REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000219
ASUNTO : NP01-D-2010-000219

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO.



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 15 de Diciembre del año 2010, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE TRES (03) Años de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal ROBO PROPIO, previsto en el artículo ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ROSA HIDALGO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 15 de Diciembre del 2010 se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control Adolescentes del Estado Monagas donde fue condenada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES(03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito artículo ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ROSA HIDALGO.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.
La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar de manera gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en tareas según sus aptitudes, en servicios o programas públicos que no impliquen riesgo para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.
Para asignar el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad se realizará una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA servicios a la Comunidad.
El ente encargado para la supervisión de ambas medidas conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es el Servicio Social de este Tribunal.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE TRES (03) Años de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, recaídas sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de penal ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ROSA HIDALGO. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida y SIMULTANEAMENTE el Servicio a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS