SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que estamos ante fundados elementos de convicción que pudiesen estimar que el ciudadano Daniel Alexander Rodríguez García, imputado de autos, es el posible autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el Acta Policial de fecha 04/01/10, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 76, Tercer Pelotón, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-006, de fecha 05/01/10, realizada al ciudadano imputado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-005, de fecha 05/01/10, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica.....