REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009705
ASUNTO : OP01-P-2009-009705

RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. VANESSA ARISTIMUÑO
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO LA ROSA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Nacida en Fecha 10-06-83, de 26 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.700.571, de Profesión u Oficio obrero, Residenciada en calle Zamora con san Nicolás , cerca del grupo Zulia el Estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABOG. LIL VARGAS (PÚBLICA)
FISCAL QUINTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA IRIS FABIOLA RAVAGO


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal, por lo que queda lleno los extremos del ordinal antes mencionado. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente que el ciudadano Carlos Eduardo La Rosa, pudiese ser el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta de Investigación, de fecha 20/12/09, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, Acta de Entrevista, de fecha 20-12-09, suscrita por el ciudadano Suárez Santos Antonio, Luís Ernesto Golindano, registro de cadena de custodia, Nº cp-05229-12-09. Del acta policial se desprende el modo tiempo lugar y circunstancia en la cual se produjo la detención del ciudadano Carlos Eduardo La Rosa, a través del conocimiento de los funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Comisaría de Porlamar, por parte de un ciudadano quien les manifestó sobre lo acontecido en la Bomba de gasolina BP, y sobre la ruptura de un vidrio de un vehículo marca Hiundai modelo tucson, trasladándose los funcionarios hacia el sitio y dándole captura al sujeto activo dentro del vehículo ut supra, incautándole en su poder dos dest6ornilladores de pala, ambos con mango de material sintético de color negro y amarillo, quien estuvo presente un ciudadano como testigo de nombre Luís Ernesto Golindano, la cual en su declaración corrobora lo indicado por los efectivos policiales; así mismo se evidencia la declaración del ciudadano Suárez Santos Antonio propietario de la camioneta involucrada en el acto delictivo, y quien tuvo conocimiento por una llamada telefónica efectuada por la ciudadana Maigualida Hernández, quien le dijo sobre lo acontecido en contra de su vehículo automotor, pudiendo observar la fractura de la ventanilla del vidrio del lado derecho de la camioneta. Tales declaraciones concatenan y son contestes. Así mismo se evidencia de las actas procesales una Inspección Técnica al Vehículo involucrada y ya mencionado con fotocopia de la fijación fotográfica realizada al mismo, como el correspondiente peritaje efectuado a las piezas incriminadas (dos destornilladores), quedando con ello acreditada la existencia de los referidos, y así como el registro de custodia de las evidencias físicas de las piezas antes descritas, por lo que es evidente que queda lleno los extremos del 250 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora que no se encuentra lleno el extremo del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, y acoge el pedimento fiscal por lo que se decreta a favor del ciudadano Carlos Eduardo La Rosa identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la Vía Abreviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA ARISTIMUÑO