Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 numerales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado 1.- JUNIOR ALFONZO TERAN VALENCILLOS, Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento 11/01/1986, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad: 22. 458. 783, hijo de los Ciudadanos JOSE ALFONSO TERAN Y BEATRIZ VALECILLOS, y residenciado en: el Barrio MARITE, AVENIDA PRINCIPAL EL MARITE, DESPUES DE LAS LICORERIAS, A SEIS CASA DE LA LICORERIA PARA ABAJO, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el .....