REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Enero de 2008
197° Y 148°


DECISIÓN N° 0021 -08 CAUSA: 11C-9020-07.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


LA JUEZA: DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
EL SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
FISCAL: ABG. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL.
IMPUTADO: EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HANS NOETLIN GALBAN y NIXÓN SUAREZ.-

En el día de hoy; Lunes catorce (14) de Enero de Dos Mil ocho (2008), siendo la una y media de la tarde (01:30 pm), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL. Se constituyó la Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Jueza Undécima en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA, actuando como Secretario de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se encuentra presente el ciudadano: EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistido por su abogado defensor ABG. HANS NOETLIN GALBAN. Asimismo en este acto el imputado nombra igualmente como su defensor al ciudadano Abogado en ejercicio NIXÓN SUAREZ, Inpreabogados No. 103.295, con igual domicilio procesal que el abogado HANS NOETLIN GALBAN, quien presente en este acto, acepta el cargo y EXPONE: ACEPTO Y ASUMO SU DEFENSA Y JURO CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL MISMO. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana Jueza Undécima de Control Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “ En el día de hoy ratifico la acusación interpuesta en contra del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMÙDEZ LEAL; esto en razón que de la investigación realizada en la fase investigativa se recabaron una serie de elementos que se determinan y los cuales están debidamente mencionados en el escrito acusatorio y así lo fundamentan; con su pertinencia y necesidad para probar el Ministerio Publico, en un eventual Juicio Oral y Publico, la responsabilidad penal del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, en el referido escrito. Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, testimoniales, tales como la declaración del los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE LEAL, y todas aquellas que aparecen mencionadas en el escrito acusatorio, entre ellas los testimonios de los funcionarios que practicaron trayectoria balística, planimetría, experticia balística y experticia química de Ion nitrato y Ion nitrito, adminiculadas a las pruebas documentales las cuales le serán puestas de manifiesto a los funcionarios para que reconozcan sus firmas como haberlas suscrito, en un eventual juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de la investigación realizada el Ministerio Público, no recabo elementos que pudiera involucrar al ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ, en el delito investigado, razón por la cual la FiscalÍa Cuarta solicito el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De todo lo expuesto solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, por cuanto las circunstancias que decretaron la misma no han cambiado, por lo contrario, se mantienen las circunstancias de peligro de fuga por la pena que se le pudiera llagar a imponer en un eventual Juicio oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento del mencionado imputado por ser Autor del delito de HOMICIDIO INTECIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y por ende solicito sea admitida la acusación presentada, y se dicte el AUTO DE AÉRTURA A JUICIO. Así mismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.- Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 126, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, estatuidas en los artículos 33 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, procediendo a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, Expuso: “no deseo declarar, es todo”.DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.- Seguidamente se le concede la palabra A LA DEFENSA, ABOG: HANS NOETLIN GALBAN en su carácter de defensor del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, exponiendo en los siguientes términos: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de los alegatos de la defensa en este proceso consignado en la oportunidad legal correspondiente. Por ende, solicito del Tribunal declare Con Lugar la excepción opuesta prevista en el ordinal 4º Literal 1 del articulo 28 de Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencialmente decrete el Sobreseimiento alegado por la defensa, de conformidad con el ordinal 4 del articulo 33 ejusdem, ya que en efecto, podrá deducir este tribunal al analizar las actas procesales, que al momento de producirse los hechos investigados, solo se encontraban presentes mi defendido EUDO PIRELA MARTINEZ Y el hoy occiso CARLOS BERMUDEZ, Por lo tanto, la única versión de lo ocurrido solo puede aportarla mi defendido, tal como lo hizo y se señala en el escrito de defensa en fecha 19/11/07, ante este Tribunal, declaración que si este Tribunal analiza cuidadosamente observara que no existen en las actas procesales elementos de convicción que la contradiga. Sin embargo, la representación fiscal, saca elementos de convicción fuera de las actas, crea una situación fáctica en la que fundamenta su acusación al señalar en su escrito que mi defendido, tomo un arma de fuego tipo escopeta….apunta al ciudadano CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ, y le propina un disparo en la cara entero lateral izquierda del cuello..-¿Donde consta esa afirmación en las actas procésales?. La representación fiscal olvida que la acusación es un documento que debe bastarse por si sola y que debe contener referencia directa a las resultas de la investigación, materializándose ello en el señalamiento de los elementos de convicción que motiva la solicitud de enjuiciamiento. Fundar una imputación es explicar, razonar, dar cuenta de los soportes de la misma. Por ello este tribunal no debe admitir la acusación formulada en contra de mi defendido y en su lugar debe decretar el sobreseimiento solicitado por esta defensa. Es todo”.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN.- Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día trece 13 de marzo de 2007, aproximadamente a la 1:30 de la mañana, los ciudadanos CRALOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, VICTOR MANUEL PALMAR PAZ y EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, se encontraban observando al televisión en el local donde funciona el “Club social y Deportivo Don Guille”, ubicado en la circunvalación dos, sector San Miguel, calle 96, casa Nª 96Ñ-165, Municipio Maracaibo, en la cual se encontraba laborando como vigilante el primero de los mencionados, es cuando el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ se disponía a retirarse y camina hacia la puerta del referido local, en ese momento el ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, TOMA EL ARMA DE FUEGFO TIPO escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 2728, apunta la ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, y le propina un disparo en la cara antero lateral izquierda del cuello, detonación que fue escuchado por el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ. Quien aun no había salido del local y al voltear observo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ herido, por lo cual trato de auxiliarlo mientras el ciudadano EUDO PIRELA fue a solicitarle ayuda al ciudadano RICARDO ANTONIO ESPINA ÀLVAREZ quien traslado en su vehículo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ LEAL hacia la clínica San Juan, donde falleció; con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación de AUTOR de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal al ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, debidamente identificado en autos; por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación: el ACTA DE INVESTIGACIÒN, ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA DE SITIO y ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA DE CADAVER, todas de fecha 13/03/07, suscrita por los funcionarios NERIO CASTILLO y JOSE MORA, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de investigación de fecha 13-03-07 suscrita por el detective DARWIN PUCHE, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación, en la que se deja constancia que fue colectada la vestimenta del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, Acta de entrevista de fecha 13-03-07 rendida por el ciudadano GELACIO ENRIQUE BERMUDEZ OLIVARES, en la que manifiesta que fue informado sobre la muerte de su hijo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, por un disparo de arma de fuego. Acta de entrevista de fecha 13-03-07 rendida por el ciudadano GUILLERMO WILLIAN VILCHEZ ORTEGA, propietario del local peña hípica “Don Guille”. Acta de entrevista de fecha 13-03-07 rendida por el ciudadano RICARDO ANTONIO ESPINA ALVAREZ, en la que expuso que el ciudadano EUDO MARTINEZ llego a pedirle ayuda para que trasladara a CARLITOS (Carlos Bermúdez) a un centro asistencial, Informe Nª 1933 de fecha 16-03-07 suscrita por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. sobre la necropsia practicada al cadáver de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ. Experticia de Reconocimiento Nª 148 de fecha 15-03-07 suscrita por el detective JOSE ANTONIO MORA, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia química de Ion nitrato e Ion nitrato Nª 0378 de fecha 27-03-07, suscritos por los funcionarios Licenciados FERNANDO MEDINA y YORALYS FERNADEZ, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Trayectoria balística y trayectoria intraorganica Nª 9135 de fecha 29-11-07, suscrita por el sub. inspector FRANCISCO SANDOVAL y detective EBNNA HOIRA, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Levantamiento planimétrico de fecha 29-11-07 suscrita por el sub inspector FRANCISCO SANDOVAL, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Experticia Balística Nª 1803 de fecha 29-11-07 suscrita por los funcionarios NUVIA ZAMBRANO y ADOLFO ROMERO, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con lo cual cumple con el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber_: TESTIMONIALES: DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GELACIO ENRIQUE BERMUDEZ OLIVARES, LEONARDO ENRIQUE BERMUDEZ LEAL, GUILLERMO WILLIAN VILCHEZ ORTEGA, RICARDO ANTONIO ESPINA ALVAREZ, VICTOR MANUEL PALMAR PAZ, Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. sobre la necropsia practicada al cadáver de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ, NERIO CASTILLO, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE ANTONIO MORA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DARWIN PUCHE detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Licenciada CARLELIA FERNANDEZ BRACHO, sub inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Licenciado FERNANDO MEDINA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADOLFO ROMERO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, FRANCISCO SANDOVAL sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ENNA HOIRA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Informe Nª 1993 de fecha 165-03-07, Experticia de Reconocimiento Nª 148 de fecha 15-03-07, Experticia de fecha 05-06-07, Experticia de reconocimiento Nª 156 de fecha 12-04-07, Experticia Química de io nitrato e ion nitrato Nª 0378 de fecha 27-03-07, Acta de defunción Nª 36 de fecha 15-03-07, Informe Nª 9135 de fecha 29-11-07, Levantamiento Planimetrito de fecha 29-11-07 y Experticia Balística Nª 1803 de fecha 29-11-07. EVIDENCIA MATERIAL: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12, serial 2728, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del hoy imputado, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le asiste la razón a la defensa ya que al inicio de su exposición el representante de la vindicta pública indicó claramente al Tribunal que ratificacaba todos y cada uno de los puntos de su Acusación en contra del ciudadano indicado e identificado en el escrito contentivo de la misma; SEGUNDO: El Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de Sobreseimiento que solicita a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ, esta jurisdicente deja constancia que como quiera que en oportunidad anterior, la representación fiscal solicitó el sobreseimiento del precitado ciudadano, de tal forma fue acordado por este Tribunal en Decisión de fecha 30-11-2007, bajo el No. 3691-07. TERCERO: En relación a los pedimentos de la defensa de solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto el hecho objeto del proceso si se realizo pues según los fundamentos en que se basa la acusación, la cual por las razones ut supra se ha admitido, nos encontramos con un delito de HOMICIDIO, ocurrido en un hecho de sangre donde perdiera la vida un ciudadano, por los hechos sucedidos el día trece 13 de marzo de 2007, aproximadamente a la 1:30 de la mañana, los ciudadanos CRALOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, VICTOR MANUEL PALMAR PAZ y EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, se encontraban observando al televisión en el local donde funciona el “Club social y Deportivo Don Guille”, ubicado en la circunvalación dos, sector San Miguel, calle 96, casa Nª 96Ñ-165, Municipio Maracaibo, en la cual se encontraba laborando como vigilante el primero de los mencionados, es cuando el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ se disponía a retirarse y camina hacia la puerta del referido local, en ese momento el ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, TOMA EL ARMA DE FUEGFO TIPO escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 2728, apunta la ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, y le propina un disparo en la cara antero lateral izquierda del cuello, detonación que fue escuchado por el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ. Quien aun no había salido del local y al voltear observo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ herido, por lo cual trato de auxiliarlo mientras el ciudadano EUDO PIRELA fue a solicitarle ayuda al ciudadano RICARDO ANTONIO ESPINA ÀLVAREZ quien traslado en su vehículo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ LEAL hacia la clínica San Juan, donde falleció, siendo además un hecho TÍPICO, donde NO SE OBSERVA CAUSAL ALGUNA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD y al acusado de autos se le acusa de haber tenido una participación de AUTOR en dicho resultado; CUARTO: En relación al ofrecimiento de las pruebas por parte de la defensa que rielan a los folios 23 al 26 de esta causa, y ratificadas en esta audiencia, se ADMITEN las mismas por ser lícitas, pertinentes y necesarias; QUINTO: RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la presentación en su oportunidad legal, no han variado. SEXTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado, EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL. Así mismo se ordena la expedición de copias certificadas conforme lo solicitado. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por lo fundamentos de hecho y derecho explanados este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público contra del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL.- Dejando constancia que en Decisión de fecha 30-11-2007, bajo el No. 3691-07 Sobreseyó la causa a favor de VICTOR MANUEL PALMAR PAZ.
SEGUNDO; ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS promovidos por la representación fiscal, los cuales hace suyos la defensa por el PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBAS.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ.
CUARTO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidas por la defensa.
QUINTO: RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ.


SEXTO: Se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado.
Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de Cinco (05) días, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente audiencia se celebró conforme a lo establecido en la Ley. Concluye el acto siendo las 05:00 minutos de la tarde. Se registró la Decisión bajo el Nº 0021- 08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL



DRA: ARELIS AVILA DE VIELMA,

FISCAL AUXILIAR 4TO. DEL MINISTERIO PÚBLICO,



NEILA ESTHER BERBECI
EL IMPUTADO



EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ


LA DEFENSA PRIVADA



ABOGADOS: HANS NOETLIN GALBAN Y NIXÓN SUAREZ

EL SECRETARIO



ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.




CAUSA: 11C-9020-07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Enero de 2008
197° Y 148°


DECISIÓN N° 0021 -08 CAUSA: 11C-9020-07.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


LA JUEZA: DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
EL SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
FISCAL: ABG. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL.
IMPUTADO: EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HANS NOETLIN GALBAN y NIXÓN SUAREZ.-

En el día de hoy; Lunes catorce (14) de Enero de Dos Mil ocho (2008), siendo la una y media de la tarde (01:30 pm), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL. Se constituyó la Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Jueza Undécima en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA, actuando como Secretario de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se encuentra presente el ciudadano: EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistido por su abogado defensor ABG. HANS NOETLIN GALBAN. Asimismo en este acto el imputado nombra igualmente como su defensor al ciudadano Abogado en ejercicio NIXÓN SUAREZ, Inpreabogados No. 103.295, con igual domicilio procesal que el abogado HANS NOETLIN GALBAN, quien presente en este acto, acepta el cargo y EXPONE: ACEPTO Y ASUMO SU DEFENSA Y JURO CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL MISMO. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana Jueza Undécima de Control Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “ En el día de hoy ratifico la acusación interpuesta en contra del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMÙDEZ LEAL; esto en razón que de la investigación realizada en la fase investigativa se recabaron una serie de elementos que se determinan y los cuales están debidamente mencionados en el escrito acusatorio y así lo fundamentan; con su pertinencia y necesidad para probar el Ministerio Publico, en un eventual Juicio Oral y Publico, la responsabilidad penal del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, en el referido escrito. Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, testimoniales, tales como la declaración del los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE LEAL, y todas aquellas que aparecen mencionadas en el escrito acusatorio, entre ellas los testimonios de los funcionarios que practicaron trayectoria balística, planimetría, experticia balística y experticia química de Ion nitrato y Ion nitrito, adminiculadas a las pruebas documentales las cuales le serán puestas de manifiesto a los funcionarios para que reconozcan sus firmas como haberlas suscrito, en un eventual juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de la investigación realizada el Ministerio Público, no recabo elementos que pudiera involucrar al ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ, en el delito investigado, razón por la cual la FiscalÍa Cuarta solicito el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De todo lo expuesto solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, por cuanto las circunstancias que decretaron la misma no han cambiado, por lo contrario, se mantienen las circunstancias de peligro de fuga por la pena que se le pudiera llagar a imponer en un eventual Juicio oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento del mencionado imputado por ser Autor del delito de HOMICIDIO INTECIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y por ende solicito sea admitida la acusación presentada, y se dicte el AUTO DE AÉRTURA A JUICIO. Así mismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.- Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 126, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, estatuidas en los artículos 33 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, procediendo a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, Expuso: “no deseo declarar, es todo”.DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.- Seguidamente se le concede la palabra A LA DEFENSA, ABOG: HANS NOETLIN GALBAN en su carácter de defensor del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, exponiendo en los siguientes términos: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de los alegatos de la defensa en este proceso consignado en la oportunidad legal correspondiente. Por ende, solicito del Tribunal declare Con Lugar la excepción opuesta prevista en el ordinal 4º Literal 1 del articulo 28 de Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencialmente decrete el Sobreseimiento alegado por la defensa, de conformidad con el ordinal 4 del articulo 33 ejusdem, ya que en efecto, podrá deducir este tribunal al analizar las actas procesales, que al momento de producirse los hechos investigados, solo se encontraban presentes mi defendido EUDO PIRELA MARTINEZ Y el hoy occiso CARLOS BERMUDEZ, Por lo tanto, la única versión de lo ocurrido solo puede aportarla mi defendido, tal como lo hizo y se señala en el escrito de defensa en fecha 19/11/07, ante este Tribunal, declaración que si este Tribunal analiza cuidadosamente observara que no existen en las actas procesales elementos de convicción que la contradiga. Sin embargo, la representación fiscal, saca elementos de convicción fuera de las actas, crea una situación fáctica en la que fundamenta su acusación al señalar en su escrito que mi defendido, tomo un arma de fuego tipo escopeta….apunta al ciudadano CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ, y le propina un disparo en la cara entero lateral izquierda del cuello..-¿Donde consta esa afirmación en las actas procésales?. La representación fiscal olvida que la acusación es un documento que debe bastarse por si sola y que debe contener referencia directa a las resultas de la investigación, materializándose ello en el señalamiento de los elementos de convicción que motiva la solicitud de enjuiciamiento. Fundar una imputación es explicar, razonar, dar cuenta de los soportes de la misma. Por ello este tribunal no debe admitir la acusación formulada en contra de mi defendido y en su lugar debe decretar el sobreseimiento solicitado por esta defensa. Es todo”.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN.- Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día trece 13 de marzo de 2007, aproximadamente a la 1:30 de la mañana, los ciudadanos CRALOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, VICTOR MANUEL PALMAR PAZ y EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, se encontraban observando al televisión en el local donde funciona el “Club social y Deportivo Don Guille”, ubicado en la circunvalación dos, sector San Miguel, calle 96, casa Nª 96Ñ-165, Municipio Maracaibo, en la cual se encontraba laborando como vigilante el primero de los mencionados, es cuando el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ se disponía a retirarse y camina hacia la puerta del referido local, en ese momento el ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, TOMA EL ARMA DE FUEGFO TIPO escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 2728, apunta la ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, y le propina un disparo en la cara antero lateral izquierda del cuello, detonación que fue escuchado por el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ. Quien aun no había salido del local y al voltear observo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ herido, por lo cual trato de auxiliarlo mientras el ciudadano EUDO PIRELA fue a solicitarle ayuda al ciudadano RICARDO ANTONIO ESPINA ÀLVAREZ quien traslado en su vehículo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ LEAL hacia la clínica San Juan, donde falleció; con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación de AUTOR de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal al ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, debidamente identificado en autos; por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación: el ACTA DE INVESTIGACIÒN, ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA DE SITIO y ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA DE CADAVER, todas de fecha 13/03/07, suscrita por los funcionarios NERIO CASTILLO y JOSE MORA, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de investigación de fecha 13-03-07 suscrita por el detective DARWIN PUCHE, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación, en la que se deja constancia que fue colectada la vestimenta del ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, Acta de entrevista de fecha 13-03-07 rendida por el ciudadano GELACIO ENRIQUE BERMUDEZ OLIVARES, en la que manifiesta que fue informado sobre la muerte de su hijo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, por un disparo de arma de fuego. Acta de entrevista de fecha 13-03-07 rendida por el ciudadano GUILLERMO WILLIAN VILCHEZ ORTEGA, propietario del local peña hípica “Don Guille”. Acta de entrevista de fecha 13-03-07 rendida por el ciudadano RICARDO ANTONIO ESPINA ALVAREZ, en la que expuso que el ciudadano EUDO MARTINEZ llego a pedirle ayuda para que trasladara a CARLITOS (Carlos Bermúdez) a un centro asistencial, Informe Nª 1933 de fecha 16-03-07 suscrita por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. sobre la necropsia practicada al cadáver de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ. Experticia de Reconocimiento Nª 148 de fecha 15-03-07 suscrita por el detective JOSE ANTONIO MORA, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia química de Ion nitrato e Ion nitrato Nª 0378 de fecha 27-03-07, suscritos por los funcionarios Licenciados FERNANDO MEDINA y YORALYS FERNADEZ, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Trayectoria balística y trayectoria intraorganica Nª 9135 de fecha 29-11-07, suscrita por el sub. inspector FRANCISCO SANDOVAL y detective EBNNA HOIRA, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Levantamiento planimétrico de fecha 29-11-07 suscrita por el sub inspector FRANCISCO SANDOVAL, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Experticia Balística Nª 1803 de fecha 29-11-07 suscrita por los funcionarios NUVIA ZAMBRANO y ADOLFO ROMERO, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con lo cual cumple con el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber_: TESTIMONIALES: DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GELACIO ENRIQUE BERMUDEZ OLIVARES, LEONARDO ENRIQUE BERMUDEZ LEAL, GUILLERMO WILLIAN VILCHEZ ORTEGA, RICARDO ANTONIO ESPINA ALVAREZ, VICTOR MANUEL PALMAR PAZ, Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. sobre la necropsia practicada al cadáver de quien en vida se llamo CARLOS EDUARDO BERMUDEZ, NERIO CASTILLO, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE ANTONIO MORA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DARWIN PUCHE detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Licenciada CARLELIA FERNANDEZ BRACHO, sub inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Licenciado FERNANDO MEDINA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADOLFO ROMERO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, FRANCISCO SANDOVAL sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ENNA HOIRA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Informe Nª 1993 de fecha 165-03-07, Experticia de Reconocimiento Nª 148 de fecha 15-03-07, Experticia de fecha 05-06-07, Experticia de reconocimiento Nª 156 de fecha 12-04-07, Experticia Química de io nitrato e ion nitrato Nª 0378 de fecha 27-03-07, Acta de defunción Nª 36 de fecha 15-03-07, Informe Nª 9135 de fecha 29-11-07, Levantamiento Planimetrito de fecha 29-11-07 y Experticia Balística Nª 1803 de fecha 29-11-07. EVIDENCIA MATERIAL: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12, serial 2728, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del hoy imputado, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le asiste la razón a la defensa ya que al inicio de su exposición el representante de la vindicta pública indicó claramente al Tribunal que ratificacaba todos y cada uno de los puntos de su Acusación en contra del ciudadano indicado e identificado en el escrito contentivo de la misma; SEGUNDO: El Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de Sobreseimiento que solicita a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ, esta jurisdicente deja constancia que como quiera que en oportunidad anterior, la representación fiscal solicitó el sobreseimiento del precitado ciudadano, de tal forma fue acordado por este Tribunal en Decisión de fecha 30-11-2007, bajo el No. 3691-07. TERCERO: En relación a los pedimentos de la defensa de solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto el hecho objeto del proceso si se realizo pues según los fundamentos en que se basa la acusación, la cual por las razones ut supra se ha admitido, nos encontramos con un delito de HOMICIDIO, ocurrido en un hecho de sangre donde perdiera la vida un ciudadano, por los hechos sucedidos el día trece 13 de marzo de 2007, aproximadamente a la 1:30 de la mañana, los ciudadanos CRALOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, VICTOR MANUEL PALMAR PAZ y EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, se encontraban observando al televisión en el local donde funciona el “Club social y Deportivo Don Guille”, ubicado en la circunvalación dos, sector San Miguel, calle 96, casa Nª 96Ñ-165, Municipio Maracaibo, en la cual se encontraba laborando como vigilante el primero de los mencionados, es cuando el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ se disponía a retirarse y camina hacia la puerta del referido local, en ese momento el ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, TOMA EL ARMA DE FUEGFO TIPO escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 2728, apunta la ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL, y le propina un disparo en la cara antero lateral izquierda del cuello, detonación que fue escuchado por el ciudadano VICTOR MANUEL PALMAR PAZ. Quien aun no había salido del local y al voltear observo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ herido, por lo cual trato de auxiliarlo mientras el ciudadano EUDO PIRELA fue a solicitarle ayuda al ciudadano RICARDO ANTONIO ESPINA ÀLVAREZ quien traslado en su vehículo al ciudadano CARLOS BERMUDEZ LEAL hacia la clínica San Juan, donde falleció, siendo además un hecho TÍPICO, donde NO SE OBSERVA CAUSAL ALGUNA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD y al acusado de autos se le acusa de haber tenido una participación de AUTOR en dicho resultado; CUARTO: En relación al ofrecimiento de las pruebas por parte de la defensa que rielan a los folios 23 al 26 de esta causa, y ratificadas en esta audiencia, se ADMITEN las mismas por ser lícitas, pertinentes y necesarias; QUINTO: RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la presentación en su oportunidad legal, no han variado. SEXTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado, EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL. Así mismo se ordena la expedición de copias certificadas conforme lo solicitado. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por lo fundamentos de hecho y derecho explanados este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público contra del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/12/1980, de 27años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, cedula de identidad No. 16.583.745, hijo de Alba Esther Martínez y Eudo Enrique Pirela, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector Ma Vieja, avenida principal, casa N° 4 diagonal a licores “El Moreno”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ LEAL.- Dejando constancia que en Decisión de fecha 30-11-2007, bajo el No. 3691-07 Sobreseyó la causa a favor de VICTOR MANUEL PALMAR PAZ.
SEGUNDO; ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS promovidos por la representación fiscal, los cuales hace suyos la defensa por el PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBAS.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ.
CUARTO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidas por la defensa.
QUINTO: RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del acusado EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ.


SEXTO: Se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado.
Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de Cinco (05) días, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente audiencia se celebró conforme a lo establecido en la Ley. Concluye el acto siendo las 05:00 minutos de la tarde. Se registró la Decisión bajo el Nº 0021- 08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL



DRA: ARELIS AVILA DE VIELMA,

FISCAL AUXILIAR 4TO. DEL MINISTERIO PÚBLICO,



NEILA ESTHER BERBECI
EL IMPUTADO



EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ


LA DEFENSA PRIVADA



ABOGADOS: HANS NOETLIN GALBAN Y NIXÓN SUAREZ

EL SECRETARIO



ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.




CAUSA: 11C-9020-07.