REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2008
197º y 148

DECISIÓN Nº 013-08 CAUSA Nº 1E-427-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ABRAHAN JOSE GAMEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ABRAHAN JOSE GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Moina Municipio Páez Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.803, residenciado en la Urbanización la Rosaleda calle 81E, casa No. 51-41 detrás de la agencia de loterías Macaco Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 01-06-2006, según decisión Nº 254-06 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como:
1- Residir en un lugar determinado.
2- Permanecer en el trabajo o empleo.
3.- Someterse a la vigilancia de los delegados de pruebas que le sean designados hasta la fecha de cumplimiento de la Suspensión.
4- No portar Armas de fuego ni poseerlas.
5- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto al folio ciento uno (101) comunicación Nº 4061 de fecha 06-12-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se desprende que el penado ABRAHAN JOSE GAMEZ finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto; y en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA a favor del penado ABRAHAN JOSE GAMEZ, plenamente identificado y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado ABRAHAN JOSE GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Moina Municipio Páez Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.803, residenciado en la Urbanización la Rosaleda calle 81E, casa No. 51-41 detrás de la agencia de loterías Macaco Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de referido penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 013-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.




LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON
















Causa No. 1E-427-06
MM/diglenys.-