Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, TIPÓ SPORT-WAGON, MODELO WAGONEER LIMITE, COLOR PLATA, AÑO 1991, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFN28VXMV068944, PLACA XOD-598, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano GALO FLORENTINO COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.877.792, asistido por el ABOG. RICARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, bajo el N° 005-06. Notifíquese a través del Departamento de Alguacilazgo.