REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
En el día de hoy, once (11) de Enero de 2006, siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde, encontrándose presentes en este Tribunal Cuarto de Control, la abogada NANCY RUIZ TOLOSA, en su carácter de defensora del Ciudadano VICENTE JOSÉ DOLGUETTA PEREZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido se puso a derecho por ante este Tribunal, solicito que continué con la Medida Cautelar Sustitutiva decretada anteriormente por este Tribunal, asimismo solicito se fije Audiencia Preliminar para darnos por notificados en este mismo acto del mismo, igualmente solicito Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional, a la Policía Regional, Poli Maracaibo y PoliSur, a los fines de que deje sin efecto la aprehensión, según Oficio N° 2675-05 y 2673-05, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Maracaibo y al Departamento de Captura Caracas, ambos de fecha 29 de Noviembre de 2005. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, ABG. YANNIS DOMINGUEZ, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al imputado VICENTE JOSE DOLGUETTA PEREZ, y por cuanto dicho ciudadano a manifestado a mi persona, presentarse ante este Tribunal cada vez que este lo requiera y durante todas y cada una de las etapas que conforman el presente proceso, y evidenciándose que el mismo no compareció ante el acto de Audiencia Preliminar ya celebrado en la presente Causa, con relación al imputado MAURICIO GONZALEZ, quien admitió los hechos, por cuanto manifestó su defensa y consigno los recaudos necesarios de que el mismo se encontraba enfermo, lo cual le impidió asistir a la Audiencia, de manera que es una Causa no imputable a su persona, que el mismo no haya asistido a dicho acto, razón por la cual solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y que se comprometa a cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas. Es todo”. A continuación se le concede la palabra al imputado VICENTE JOSÉ DOLGUETA PEREZ, quien se encuentra presente en este Despacho y manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y me presentare asimismo las veces que el Tribunal lo requiera y asistir a la Audiencia Preliminar; asimismo solicito me sea expedida Copia Certificada del escrito en el cual me pongo a derecho en este Tribunal. Es todo”. Y por ultimo le es cedido. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la representación Fiscal y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado VICENTE JOSÉ DOLGUETTA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.448.705, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a su presentación periódica ante este Tribunal CADA OCHO (8) DÍAS y a la prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Tribunal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa, en relación a dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en contra de su defendido VICENTE JOSÉ DOLGUETA PEREZ, en virtud de que la misma fue librada por observarse su incomparecencia al Acto de Audiencia Preliminar, asi como su incumplimiento del régimen de presentación, y visto que la defensa hace referencia a una constancia medica la cual no aparece consignada en la presente Causa, dejándose expresa constancia de ello; igualmente quien aquí decide considera ajustado a derecho dejar sin efecto dicha orden de Aprehensión, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, asi como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Captura, Ciudad de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión tomada por este Tribunal en esta misma fecha. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia Preliminar en la presente Causa, seguida al Ciudadano VICENTE JOSÉ DOLGUTTA PEREZ, para el día 12 de Enero del presenta año, a las dos (2:00) de la tarde, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de que quedan notificadas las partes de la celebración de la Audiencia Preliminar para la fecha ya señalada. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. Se registra la presente Decisión bajo el N° 006-05.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
LA DEFENSA PRIVADA,
NANCY RUIZ TOLOSA.
LA REPRESENTACION FISCAL,
YANNIS DOMINGUEZ.
EL IMPUTADO,
VICENTE JOSÉ DOLGUETTA PEREZ
EL SECRETARIO (S)
ABG. GILBERTO ALAÑA.