REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Enero de 2006.
195° y 146°

DECISIÓN N° 002-06 CAUSA No. 4C-1228-03.-

Visto como ha sido que ha transcurrido el lapso de ley correspondiente, para interponer Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, y tomando en cuenta que al vencer el mismo la Vindicta Pública no realizo la respectiva solicitud de prorroga, que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 314; este Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 09 de Mayo del presente año, fue presentado e individualizado el ciudadano JHOANY ENRIQUE FERNANDEZ MORALES, por la Fiscalia Décimo Octava (18) del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en donde se le otorgó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente en fecha 16 de Octubre de 2003, este Tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHOANY ENRIQUE FERNANDEZ MORALES, en virtud de haber llevado a efecto Rueda de Reconocimiento de Individuos, con al victima de la presente Causa, y quien menciono no reconocer al imputado JHOANY ENRIQUE FERNANDEZ MORALES; por considerar que variaron las circunstancias que dieron lugar a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ya mencionado imputado en la fecha de su presentación ante este Despacho.

Asimismo, en fecha 22-11-05, se recibió escrito de solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación, por parte de la Defensa; llevándose a efecto Audiencia Oral, en fecha 29 de Diciembre del presente año, acordándose un lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS al Ministerio Público a los fines de interponer un acto conclusivo. Ahora bien por cuanto hasta el día de hoy, la Representación Fiscal no presentó Escrito de Acusación en contra del mencionado ciudadano, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley adjetiva; es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ORDINALES 3° y 4° del Código Organico Procesal Penal; en consecuencia, acuerda el archivo de las actuaciones que conforman la presente Causa. ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, decretada por este Tribunal en fecha 16-10-03, en contra del ciudadano JHOANY ENRIQUE FERNANDEZ MORALES. SEGUNDO: Acuerda el archivo de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 4C-1228-03. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes involucradas en la presente causa. Se ofició bajo el N° 003-06.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),

ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA.