REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2006.-
195° y 146°

Resolución N° 003-06.- Causa N° 4C-401-05.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MONTESUMA, titular de la cédula de identidad N° V-4.750.317, en el cual solicita se le haga entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Placas TAR-494, Serial de Carrocería 1W69AEV314257, Serial del Motor T0424UTY, Color MARRÓN, Año 1983, USO PARTICULAR, este Tribunal antes de resolver observa:

Que de las actas revisadas y analizadas se evidencia que, corre inserta en actas Constancia expedida por el Juzgado Noveno (9°) de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Febrero de 2000, en la cual consta que ese Juzgado, en fecha 14 de Enero del año 2000, acordó hacer entrega en calidad de Deposito del vehículo, objeto de la presente solicitud, al ciudadano ROBERTO ANTONIO MEONTESUMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.750.317, en virtud que por el Tribunal antes mencionado cursaba Causa signado con el N° 655, relacionada con el antes descrito vehículo; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho la entrega en calidad DEPOSITO, del vehículo ya identificado, al ciudadano ROBERTO ANTONIO MONTESUMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.750.317, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron su entrega, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Placas TAR-494, Serial de Carrocería 1W69AEV314257, Serial del Motor T0424UTY, Color MARRÓN, Año 1983, USO PARTICULAR, al ciudadano ROBERTO ANTONIO MONTESUMA, titular de la cédula de identidad N° V-4.750.317 en calidad de Deposito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en su Segundo Aparte, quién deberá cumplir con la siguiente Obligación: 1.- Prohibición de Enajenar y Gravar dicho vehículo. 2.-. Presentar el vehículo ante este Tribunal cada vez que este asi lo requiera.

Regístrese la presente decisión bajo el N° 003-06. Notifíquese

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA.

CLF/ng.-