CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana FANNY DEL CARMEN MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 7.603.106 para que Registre por ante la respectiva Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de fecha 23 de marzo de 2005, el cual quedo anotado bajo el N° 24, tomo 16 de los libros respectivos donde los ciudadanos DANILO ARTURO GARCIA OBERTO y FANNY DEL CARMEN MARQUEZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° 5.165.848 y N° 7.603.106, venden a los ciudadanos DANILO FENIEL, DANIEL ELIAS GARCIA MARQUEZ y al adolescente DANTE GABRIEL GARCIA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.987.685, 15.987.686 y 19.458.724 respectivamente, pero reservándose la ciudadana FANNY DEL CARMEN MARQUEZ CONTRERAS el Derecho de Usufructo de por vida sobre el referido bien, y de acuerdo al referido documento autenticado, para el caso .....