EXP. 01450

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, por la cantidad de Dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 2.855.448.oo), consignado por la Gobernación del Estado Zulia, Tesorería del Estado Zulia a favor de la niña YANETZA RAMIREZ, con relación a las prestaciones sociales de su padre fallecido ciudadano VICTOR RAMIREZ, que en vida poseía la cédula de identidad N° 4.978.006.

En fecha 26 de septiembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 2.855.448,00 a favor de la niña YANETZA RAMIREZ y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, consignar copias certificadas del acta de nacimiento y acta de defunción del causante VICTOR RAMIREZ y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANA MARGARITA MEJIAS, con cédula de identidad N° 6.677.479, procediendo como parte interesada en representación de los derechos de su hija YANETZA DEL CARMEN RAMIREZ, otorgo poder apud acta a los abogados ANGEL CIRO GONZALEZ, CIRA ELENA HERNANDEZ y HAIL BAHSAS.

En fecha 18 de octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANA MARGARITA MEJIAS, con el carácter acreditado en actas, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, solicitando se oficie a la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección a fin de constatar que por ante ese Tribunal cursa expediente N° 60 relacionado con la niña de autos.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar información del expediente N° 60 que cursa por ante ese Tribunal relacionado con la niña de autos.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, se recibió oficio emanado del Despacho de la Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en la que solicita información del expediente N° 1450 y se decline la competencia a ese Despacho a los fines de que el mismo sea acumulado al expediente N° 60 que cursa por ante ese Tribunal.

Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que la juez Unipersonal Nº 3 mediante oficio recibido por este Despacho en fecha 29-11-2005, solicitó “se le sirva informar a esta Sala, si el expediente N° 1450, corresponde al dinero remitido en cheque por la Tesorería del Estado Zulia, que asciende a Bs. 2.855.448,00 por las Prestaciones Sociales del fallecido VICTOR RAMIREZ, a favor de la adolescente YANETZA DEL CARMEN RAMIREZ MEJIAS; y en caso afirmativo, se sirva declinar –por vía de colaboración- la competencia de ese procedimiento a este Órgano Jurisdiccional para su acumulación, por cuanto la causa principal o primigenia es la que nos ocupa, distinguida con el N° 60, tratándose de los mismos sujetos de derechos.

Ahora bien, ciertamente el presente procedimiento de Consignación de Cheque es en beneficio de la adolescente YANETZA DEL CARMEN RAMIREZ MEJIAS, por las Prestaciones Sociales dejadas por el fallecimiento de su padre ciudadano VICTOR RAMIREZ, y las cantidades ascienden a la suma de Bs. 2.855.448,00.

En este caso sub-iudice, se deduce de las actas de este procedimiento, que la Gobernación del Estado Zulia, a través de la Tesorería del Estado, remitió un oficio a este Tribunal, con un cheque por Bs. 2.855.448.oo, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano fallecido VICTOR RAMIREZ, a favor de la niña YANETZA RAMIREZ.

Sin embargo, al inquirirse de la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, si existe algún juicio en ese Tribunal relacionado con este asunto, dicho Juzgado contesta afirmativamente, y pide entonces que esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decline la competencia en ese órgano jurisdiccional.

Ahora bien, como quiera que en este Tribunal no existe juicio, sino un oficio de remisión de un cheque como ya se estableció, se acuerda remitir el presente expediente, con un cheque de gerencia de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-15-0101352590, la cual se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña YANETZA RAMIREZ y a la disposición de este Tribunal, al órgano jurisdiccional de cognición fundamental Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, para que forme parte del conocimiento autónomo de ese Tribunal requirente atrayente. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

a) REMITIR el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque enviado por la Gobernación del Estado Zulia, Tesorería del Estado a favor de la niña YANETZA RAMIREZ, referente a las prestaciones sociales del ciudadano fallecido VICTOR RAMIREZ, para que sea acumulado a la causa principal expediente Nº 60, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

b) CANCELAR la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-15-0101352590 la cual se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña YANETZA RAMIREZ y a la disposición de este Tribunal, y con la totalidad sea emitido un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3 y el mismo sea remitido a este Juzgado.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (11) días del mes de enero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia en la carpeta interlocutoria bajo el Nº 03; y se ofició bajo los Nos. 71 Y 06-09. La Secretaria.-


HRPQ/vrp*
Rev. Por: hpq