Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Vista la Sustitución de la Medida de Libertad Asistida por la Imposición de Reglas de Conducta debiéndola cumplir hasta el 26-12-2004, plazo establecido en el computo de fecha 26-12-2002, como regla de conducta se estableció la obligación de incursionar en el área laboral y consignar constancia de trabajo así mismo el adolescente XXXXXX, Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad Nº XXXXX, Hijo de XXXXX y XXXXX, Residenciado en XXXXX Municipio Maracaibo, presentó a efectus videndi original de la Constancia de trabajo y copia de C.....