REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de enero de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 007-05 CAUSA No. 1E-351-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica Especializada No. 37, a cargo del Abogado MARIA CHOURIO, asistiendo en este acto al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, al momento de la realización de la audiencia expusieron: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa en especial la que muestran a este Tribunal que el joven adulta XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido con las presentaciones por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, tal como lo establece el informe emanado, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, “Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia”, inserta al folio 150 Y 151 de la presente causa y no habiendo medida o imposición alguna por cumplir, es que la defensa solicita en esta auto decrete el cese inmediato de la libertad asistida por cumplimiento total de la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando de esta forma la libertad plena del joven adulto XXX, por el interés superior consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando de esta manera cumplimiento al debido proceso, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplidas las obligaciones impuesta al joven adulto de autos, se evidencia que la misma se ha presentado regularmente ante la Oficina de Libertad Asistida, como se evidencia de los oficios emanados de dicha oficina, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 010-02 de fecha 02-07-2002 el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por un lapso de cumplimiento DOS (02) AÑOS. En fecha 16-12-2.002 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 16-12-2.004.
Asimismo, se evidencia del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución que el joven adulto XXXXXXXXXXXXX, asistió en forma regular a las presentaciones ante este Juzgado; asimismo se observa de los informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida, que el joven adulto, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante dicha oficina, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO XXXXXXXXXXXXX, antes identificado, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 007-05.

EL SECRETARIO (S).

LAR/reme
CAUSA No. 1E-351-02.

SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.