REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 008-05.- CAUSA No. 1E-015-00.-
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXX, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-06-1.987, titular de la cedula de identidad No. xxxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en el XXXXXXXX, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CESE DE LA CAUSA con relación al adolescente XXXX, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la sentencia definitiva en la presente causa, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-01-2.001, mediante sentencia No. 04, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y ROBO SIMPLE EN GRADA DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 472 y 457 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro. del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y sus Familiares. En dicha sentencia fue aplicada la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 30-06-2.004, mediante resolución No. 301-04, Decretó la Sustitución de la sanción de Libertad Asistida, por un lapso de UN (1) AÑO, por la Sanción de Privación de Libertad por un lapso de Tres (3) Meses, así mismo se decretó la captura del sancionado de actas XXXXXXXX.
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, el Defensora especializada N° 26, Abog. DIAMILIS LUGO SANCHEZ, y el Fiscal Especializado No. 31 (A) Abog. OSCAR CASTILLO. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada en el régimen tutelar abandonado. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 15-11-2.004, Valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 301-04 de fecha 30-06-2.004, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al ciudadano XXXXXXXX., impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del ciudadano XXXXXXXX, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, CON RELACIÓN AL MENCIONADO ADOLESCENTE en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, organismos policiales. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha, se registro la presente resolución bajo el No. 008-05, y se dio cumplimiento con lo ordenado oficiándose bajo los Nos. 0021-05, 0022-05, y librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 0023-05.-
EL SECRETARIO (S).
CAUSA No. 1E-015-00.-
LAR/reme
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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