REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 003-05 CAUSA No. 1E-283-02.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente XXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
La Defensa Pública Especializada Abg. MARIA CHOURIO, asistiendo en este acto al adolescente XXXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Consigno copia original y copia de Constancia de trabajo de mi defendido, con la finalidad que sea devuelta la original, así mismo solicito el cese de la Medida por cuanto el adolescente XXXXX, ha cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h”, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al adolescente XXXXXXX, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la imposición de Reglas de Conducta debido al cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, bajo el Nro. Nº 41-02 de fecha 13-11-2002, donde estableció al adolescente XXXXX, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años . Así mismo este juzgado sustituyó la Medida de Libertad Asistida por la Imposición de Reglas de Conducta, estableciendo como regla de conducta incursionar en el área laboral y consignar constancia de trabajo ante este Juzgado, igualmente cumplida esta medida considera esta Juzgadora decretar el Cese de la Sanción impuesta al adolescente XXXXX. Y ASI SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Vista la Sustitución de la Medida de Libertad Asistida por la Imposición de Reglas de Conducta debiéndola cumplir hasta el 26-12-2004, plazo establecido en el computo de fecha 26-12-2002, como regla de conducta se estableció la obligación de incursionar en el área laboral y consignar constancia de trabajo así mismo el adolescente XXXXXX, Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad Nº XXXXX, Hijo de XXXXX y XXXXX, Residenciado en XXXXX Municipio Maracaibo, presentó a efectus videndi original de la Constancia de trabajo y copia de Constancia de Trabajo. SEGUNDO: Decreta el Cese de la Sanción impuesta al adolescente GERSON ENRIQUE VILCHEZ GONZALEZ.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 003-05.

EL SECRETARIO (S),

SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.