REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 004-04 CAUSA No. 1E-688-04.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente XXXXX este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
La Defensa Pública Especializada Abg. YAJAIRA FINOL al momento de la realización de la audiencia expuso: “Consigno Constancia de Estudio y Constancia de Trabajo de la “Fundación Niños del Sol”, correspondiente a mi defendido adolescente XXXXX y una vez corroborado el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal tales como trabajar, estudiar y no acercarse a la víctima, esta defensa publica solicita el cierre y el Archivo Judicial de la causa por cuanto mi defendido ha cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h”, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al adolescente XXXXX quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la causa porque ya cumplí con la sanción que me fuera impuesta., es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, bajo el Nro. Nº 30-04 de fecha 306-07-2004, donde estableció al adolescente XXXXX Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1988, cédula de identidad Nº XXXXX, Hijo de XXXXX y XXXXX Residenciado en XXXXX Municipio Maracaibo Estado Zulia; la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de SEIS (6) MESES. Siendo las Reglas de Conducta 1) Continuar con los estudios y consignar Constancia de Estudio ante este Tribunal. 2) Prohibición de comunicarse con la víctima. 3) La obligación de continuar con la actividad laboral y consignar Constancia de Trabajo. Así mismo considera esta Juzgadora decretar el Cese de la Sanción impuesta al adolescente XXXXX, en consecuencia, el cierre y Archivo de la misma. Y ASI SE DECIDE.

-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente XXXXX, en consecuencia, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO de la misma .

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 004-05.

EL SECRETARIO (S),


SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.