´PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Profesionales del Derecho MARCOS SALAZAR HUERTA y MARCOS SALAZAR LOPEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 5.802 y 310.894, respectivamente, actuando en representación del ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.831.731; contra la decisión No. 1C-1704-2024, emitida en fecha 21 de octubre de 2024, publicado su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia - Extensión Cabimas, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE la prueba promovida por los Profesionales del Derecho en su escrito de apelación por ser necesaria, útil y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación. No obstante, al tratarse de pruebas documentales que ver.....