a) EXTINGUIDA la Obligación de Manutención a favor del ciudadano José Antonio Leal Guzmán, en virtud de la mayoridad alcanzada por el mismo.
b) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), intentada por la ciudadana RAMONA ANTONIA PADILLA, en contra del ciudadano ALADINO ANTONIO LEAL PADILLA, a favor de las adolescentes (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior de las adolescentes de autos, a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo. Asi mismo en el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año es.....