República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE N° 17802
SOLICITANTE: NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 5.067.930, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día doce (12) de Noviembre de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentado por la ciudadana NELLIBE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.067.930, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Primera Abogado VIVIAN MONTILLA, en beneficio del niño LUIS CARLOS ARAUJO MEDINA, de seis (06) meses de nacido.

Alega la solicitante NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, que la progenitora del niño de autos, ciudadana SACHA ARAUJO actualmente se encuentra desempleada y no cuanta con recursos económicos para cubrir los gastos relativos a la manutención del niño de autos, siendo la ciudadana NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ abuela materna quien le ha brindado al niño todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera el derecho a tener un nivel de vida adecuado; y es la solicitante quien le ha cubierto todas las necesidades para su desarrollo integral y de esta manera el derecho a tener un nivel de vida adecuado, el cual se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas , y Adolescentes.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora del niño de autos
c) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
d) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño.
e) Constancia de trabajo de la solicitante

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 15 de Noviembre de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia de la progenitora del niño de autos, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.010, la ciudadana SACHA ARAUJO, expuso: “ A los fines legales consiguientes indico al tribunal que son ciertos los hechos narrados en la solicitud por lo que solicito sea declarado como carga familiar de la solicitante mi hijo Luis Carlos…” .

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la ciudadana NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, ha cubierto todas las necesidades básicas del niño de autos, quien es hijo de mi hija ciudadana SACHA ARAUJO, ya que la progenitora del niño no cuentan con un trabajo actualmente, hecho que sin duda alguna ha sido un obstáculo para poder proveerle al niño de todos los beneficios que por derecho le pudiere corresponder en virtud de una relación laboral estable, ayudando ésta en todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera al niño derecho a tener un nivel de vida adecuado. Seguidamente, se destaca que la progenitora del niño antes identificada, manifestó que está de acuerdo con la presente solicitud, Igualmente se indica que la ciudadana antes mencionada desea que este Tribunal justifique al niño de autos como su carga familiar, y que desea incluirlos en los beneficios laborales que le corresponden como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial. Motivado a ello solicita la Autorización Judicial para presentar ante la Dirección de la Magistratura al niño de autos como su carga familiar, a objeto de que goce de los beneficios laborales que le correspondan.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al niño de autos, como carga familiar de la ciudadana NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, ya que ha sido la misma quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación del niño de autos, ayudando a la progenitora del niño con sus obligaciones mientras la misma encuentra un trabajo que le garantice seguridad social. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial, a los fines de que el niño de autos sea incluidos en los beneficios laborales que le puedan corresponder a la ciudadana NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, en relación al niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) , y en consecuencia, se declara al niño de autos, como carga familiar de la ciudadana NELLIBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 10 ) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, siendo las 9:00 a.m. , se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 675.

La Secretaria.
Exp.: 17802