Ahora bien, por cuanto el presente proceso versa sobre materia de Divorcio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, así como cualquier otra cantidad dineraria que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.339, como trabajador al servicio de la empresa PETROL GRAVA, ubicada en el Sector R-10, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE M.....