JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diez (10) de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Visto el escrito de de fecha Quince (15) de Noviembre de 2.006, ocurren los ciudadanos JUAN CARLOS ATENCIO MUÑÓZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 34.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A; y el ciudadano VINICIO OCANDO SARCOS; parte demandada en la presente causa solicitando la homologación de el convenimiento, en Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia este Juzgado acuerda: Me avoco al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes y una vez que conste en actas la última notificación se conceden tres días (03) días conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, más diez (10) días para la reanudación de la causa conforme a lo establecido en el artículo 14 y 233 ejusdem.-

Asimismo, visto el CONVENIMIENTO realizada en fecha Quince (15) de Noviembre de 2.006, por los ciudadanos JUAN CARLOS ATENCIO MUÑÓZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 34.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A; y el ciudadano VINICIO OCANDO SARCOS; parte demandada en la presente causa, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.),
se dictó y publico sentencia, signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-













CRF/mc*.-
Exp. Nro. 9.610.-