REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diez (10) de diciembre de 2010.-
200° y 151°

Visto la Transacción realizada por las partes en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, suscrita por el abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.114.672, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.468 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIEZER LABARCA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.725 y de WATCHES STORE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 14 de julio de 2006, bajo el No. 64, tomo 43-A modificados sus estatutos siendo la ultima de ellas de fecha 29 de noviembre de 2007, anotada bajo el No. 78, tomo 64-A, así como también en representación de la ciudadana MARIANELA JIMENEZ MAVARES, titular de la cédula de identidad No. 7.939.732, y por la otra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, tomo 70-A, representado por su apoderado DAVID MOUCHARFIECH, titular de la cédula de identidad No. 14.523.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.257, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la anterior transacción con inclusión del presente auto que imparte la homologación respectiva. Así se resuelve.-
Finalmente el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por los deudores.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 16.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.


CRF/pg.-