REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 11872
PARTE ACTORA: GEORGE BASTIDAS SANZ.
PARTE DEMANDADA:
DUILIAN MARVEIDA PERNIA CARRIZO.

FECHA DE ENTRADA: 23 de Septiembre de 2008
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de medida presentado por la profesional del derecho ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587, apoderada judicial de la ciudadana DUILIAN MARVEIDA PERNIA CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° 4.331.364, constante de un (01) folio útil, este Juzgado ordena formar pieza de medida por separado.
Ahora bien, por cuanto el presente proceso versa sobre materia de Divorcio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, así como cualquier otra cantidad dineraria que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.339, como trabajador al servicio de la empresa PETROL GRAVA, ubicada en el Sector R-10, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, MIRANDA, LAGUNILLA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 18
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL




Exp. 11872
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, MIRANDA, LAGUNILLA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ contra el ciudadano DUILIAN MARVEIDA PERNIA CARRIZO que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, así como cualquier otra cantidad dineraria que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.339, como trabajador al servicio de la empresa PETROL GRAVA, ubicada en el Sector R-10, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Asimismo se le informa que las profesionales del derecho IRAYDA ROTHE NORIEGA, AIRA ESPINA DE GUTIÉRREZ, RAFAEL PARRA OCANDO y MARIEVA GARCÍA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.426, 28.477, 138.061 y 141.644 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. E igualmente las profesionales del derecho ANA MENDOZA CARBONELL y NELLY PACHANO MORLES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.587 y 25.805

respectivamente, obran en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En Maracaibo a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Expediente Nº 11872.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.