IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana BERKIS GREGORIA PIÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.604.786, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistida por el abogado en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.172. Sobre un (1) local L-15 ubicado en la avenida 18 entre la cañada Cacaíto y la calle 102, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia propiedad de la demandada ciudadana MARSAL BRUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.881.155.
REGÍSTRESE y PUB.....