Ahora bien, ante la imposibilidad de la citación personal del ciudadano RANDOLFO SARCOS GUTIERREZ, el Tribunal en fecha 04 de octubre de 2016, le designó defensor Ad-Litem al Abogado en ejercicio FRANCISCO ROMERO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas, en fecha dos (02) de noviembre de 2016, realizan el acto de autocomposición procesal ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde desisten de la Acción y del Procedimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria";
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se ha.....