Vista la diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio CLAUDIA SOFIA RINCÓN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.703.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.971, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados RANDOLFO ENRIQUE SARCOS GUTIERREZ e IRMA PORRAS DE SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.611.072 y 3.076.728 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2016, anotado bajo el No. 34, Tomo 84, Folios 122 hasta el 124; parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil GANADERÍA LEÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2005, anotado bajo el No. 42, Tomo 64-A; mediante la cual el prenombrado apoderado judicial consigna el acto de auto composición procesal extrajudicial celebrado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 02 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 47, Tomo 136, Folios 170 al 173, de los libros de autenticaciones, donde la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LEÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, ciudadana LIGCAR CARLIG FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 13.372.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 11 de abril de 2016, anotado bajo el No. 50, Tomo 56, Folios del 178 hasta el 180, de los libros de autenticaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desiste de la Acción y del Procedimiento, mediante el cual declaran: (…) En el marco del Juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios incoara en contra de mis representados la Sociedad Mercantil GANADERIA LEON, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Doce de Agosto de Dos Mil Cinco, (12/08/2005), registrada bajo el número 42º, tomo 64-A, de los libros de comercio llevados por ese registro, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contenido en el expediente número 58.605, de los registros de archivo llevados por ese órgano jurisdiccional; primeramente en nombre del identificado poderdante ciudadano RANDOLFO ENRIQUE SARCOS GUTIERREZ, me doy por citado, notificado, y emplazado para todos y cada uno de los actos del referido proceso, y, en nombre de ambos ciudadanos RANDOLFO ENRIQUE SARCOS GUTIERREZ e IRMA PORRAS DE SARCOS, renuncio de manera expresa a los lapsos que les concede la norma adjetiva para formalizar sus defensas y alegatos, reconociendo desde ya que es cierta la pre-existencia de un Contrato de Compra-Venta, mediante el cual mis representados cedieron en venta a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LEON MARTINEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (08/12/1976), registrada bajo el número 120º, tomo 16-A, de los libros de comercio llevados por ese registro, todos los derechos de dominio propiedad y posesión que les correspondían sobre un inmueble constituido por el Fundo Agropecuario “EL CEDRAL”, ubicado en el sector agrícola denominado Rio Negro Abajo, en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuya cabida, medidas, linderos y demás datos de determinación se encuentran suficientemente detallados en el documento contentivo de la referida negociación debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintiocho de Marzo de Dos Mil Uno (28/03/2001), anotado bajo el número 19º, tomo 8º, del Protocolo 1°. Así mismo, es cierto, y se reconoce que para el momento del otorgamiento del citado instrumento jurídico la sociedad mercantil AGROPECUARIA LEON MARTINEZ, C.A., quedo a deber a mis representados la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,oo), que en la actualidad a los efectos de la reconversión monetaria aplicada en el país en fecha Primero de Enero de Dos Mil Ocho (01/01/2008), se ajustan en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 85.000,oo), como remanente del precio acordado en la operación de compraventa del referido Fundo Agropecuario “EL CEDRAL”, garantizando el cumplimiento de la obligación asumida con Hipoteca Convencional de Segundo Grado, sobre el referido inmueble; reconociendo y aceptando además la celebración de una operación de compra-venta posterior, mediante la cual la sociedad mercantil AGROPECUARIA LEON MARTINEZ, C.A. enajena el Fundo Agropecuario “EL CEDRAL”, a la antes identificada empresa GANADERÍA LEÓN, C.A., tal y como costa en el documento protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Cinco (02/12/2005), anotado bajo el número 44º, tomo 7º, del Protocolo 1°, siendo advertida la nueva compradora en el referido instrumento de la existencia del gravamen hipotecario que afectaba al inmueble. Ahora bien, como quiera que a la fecha, la cantidad adeudada se encuentra cancelada, mas no otorgado el documento de Liberación de Hipoteca correspondiente, en razón de una serie de divergencias y desacuerdos surgidos entre las partes contratantes respecto del deslindamiento real y efectivo del descrito inmueble rural objeto de dicha negociación, circunstancia esta que actualmente ha sido suficiente y satisfactoriamente dirimida y aclarada, mis representados convienen en otorgar de manera inmediata el Documento de Cancelación y correspondiente Liberación de Hipoteca Convencional de Segundo Grado que recae sobre el tantas veces mencionado Fundo Agropecuario “EL CEDRAL”. Y, yo, LIGCAR CARLIG FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 79.885, titular de la cédula de identidad número V-13.372.385, obrando en este acto en mi condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil GANADERIA LEON, COMPAÑÍA ANOMIMA, antes identificada, cualidad y representación que ejerzo conforme a Mandato Judicial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha Once de Abril de Dos Mi Dieciséis (11/04/2016), anotado bajo el numero 50°, tomo 56°, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, expongo: Visto y analizado el planteamiento expresado por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, representante judicial de la Parte Demandada en el referido proceso, del cual claramente se infiere que los ciudadanos RANDOLFO ENRIQUE SARCOS GUTIERREZ e IRMA PORRAS DE SARCOS, obraron motivados o persuadidos en la circunstancia de hecho narrada, sin ninguna intención de causar daño; y, consciente además de que toda causa judicial supone consecuencias impredecibles para las partes, con el objeto de poner fin a la citada causa judicial, precaviendo así un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, de manera expresa y voluntaria en nombre de mi poderdante GANADERIA LEON, C.A. conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto de la Acción y del Procedimiento, que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, hemos intentado en contra de los identificados ciudadanos RANDOLFO ENRIQUE SARCOS GUTIERREZ e IRMA PORRAS DE SARCOS. Y, yo, JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, en el ejercicio de la representación judicial antes expresada, Convengo para mis Poderdantes en el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento formulado por la representación judicial de la Parte Actora, renunciando expresamente a las costas procesales que a favor de los mismos hayan podido generarse; ya que se ha convenido que dichas costas, incluidos los honorarios profesionales de los abogados intervinientes serán satisfechas por la exclusiva cuenta, riesgo y responsabilidad de quien haya contratado sus servicios profesionales; razón por la que en lo sucesivo las partes involucradas nada más tienen que reclamarse ni civil ni penalmente en razón de la citada negociación, como tampoco por los derivados del proceso mismo, y, de conformidad a la normativa contenida en nuestro ordenamiento legal, se le solicita al Tribunal que imparta su aprobación con la correspondiente homologación al Acto de Auto-Composición Procesal alcanzado, por cuanto se ha convenido que en su integridad el mismo tenga carácter de cosa juzgada, dando por terminado este proceso, ordenándose el archivo del expediente”.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió el día treinta y uno (31) de mayo de 2016, ordenando la citación de los ciudadanos RANDOLFO ENRIQUE SARCOS GUTIERREZ e IRMA PORRAS DE SARCOS, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.

En fecha catorce (14) de junio de 2016, la apoderada judicial del demandante consignó mediante diligencia consigno la dirección para que libren recaudos respectivos. Asimismo en la misma fecha anterior, el Alguacil Temporal de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las citaciones antes dichas.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2016, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por la actora y citó a la ciudadana IRMA PORRAS DE SARCOS, antes identificada, quien recibió la boleta y no firmó. Y posteriormente, los días 23 y 30 del mes del mismo mes y año, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por el demandante para citar al ciudadano RANDOLFO SARCOS GUTIERREZ, identificado en actas, quien no pudo ser localizado, por lo que la apoderada judicial LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, en virtud de la exposición formulada por el mencionado funcionario, solicitó se libre Cartel de Citación, ordenándose su publicación en los diarios Versión Final y La Verdad de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados los días 21 y 25 de julio de 2016; desglosados y agregados a las actas en fecha 28 de julio del mismo año; y en fecha 20 de julio de 2016, la secretaria natural de este Despacho dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, ante la imposibilidad de la citación personal del ciudadano RANDOLFO SARCOS GUTIERREZ, el Tribunal en fecha 04 de octubre de 2016, le designó defensor Ad-Litem al Abogado en ejercicio FRANCISCO ROMERO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas, en fecha dos (02) de noviembre de 2016, realizan el acto de autocomposición procesal ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde desisten de la Acción y del Procedimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIEZ___ ( 10 ) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo