Recibida a anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TM-CM-13034-2016, constante de Veinticinco (25) folios útiles, presentada por los ciudadanos ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.769.883, V- 5.854.367, respectivamente, donde acuden a solicitar a este Juzgador, declare su separación de bienes, a fin de emitir pronunciamiento sobre su admisión, hace previas las siguientes consideraciones:

Nuestro Máximo Tribual de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, fijó:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Negritas del Tribunal).

En consecuencia, tomando en consideración la precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, y dado que la presente se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una solicitud de parte interesada, este Juzgado en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, por lo cual, se ordena la remisión del presente expediente con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que se distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.

Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, antes identificados.
SEGUNDO: Declina su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria
Abg. Aranza Tirado Perdomo.