Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.742.287, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hija ANGYBET MARIAN OLIVARES MEJÍAS, de nueve (09) años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiario de la causante YOLANDA JOSEFINA MEJÍAS ALBARRAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.863.745, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el .....