República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.735.215 y V.- 10.435.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Yoslet Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.764, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 109, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DIEGO ANDRES JOSE HERNANDEZ JAIMES de doce (12) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y por sentencia de fecha 26 de Enero de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09 de Febrero de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, recibió informe psicológico emanado de Proufam, correspondiente a las terapias realizadas a los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO.

En fecha 17 de Octubre de 2011, los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.735.215 y V.- 10.435.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Yoslet Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.764, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Mediante sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 109, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente DIEGO ANDRES JOSE HERNANDEZ JAIMES, será compartida por ambos padres; y la custodia del referido adolescente será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, los progenitores convinieron en no fijar o establecer un régimen predeterminado, teniendo el padre el derecho de ver, estar y visitar al niño cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta para ello los días y horarios que no entorpezcan las labores cotidianas de sustento, educación y descanso diario. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño podrá permanecer 15 días con su papa y los otros 15 días con su mama, Navidad y fin de año, será decidido de mutuo acuerdo entre los progenitores.
E. Referente a la Obligación de manutención, los progenitores convinieron compartirla proporcionalmente, por lo que el padre se comprometió a otorgarle a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión alimentaría comprendida en ella, como lo son: alimentación, educación, matricula escolar, uniformes, útiles, gastos médicos y medicinas.
F. En cuanto a los bienes adquiridos durante la relación matrimonial, ambos cónyuges declaran que convinieron:

1) Que el ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ, antes mencionado cedió el 100 % de los derechos que le pudieran corresponder sobre un inmueble constituido por una (01) vivienda identificada con el N° E-29, Ubicada en LA TERRAZA E, perteneciente al Conjunto Residencial TERRAZAS DEL LAGO, situada en la Circunvalación N° 1 Sector Cañada Honda en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 19 de Junio de 2008, anotado bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 27, la cual quedará en Plena propiedad de la ciudadana LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, antes identificada.

Mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, antes identificados, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Yoslet Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.764, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 109, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente DIEGO ANDRES JOSE HERNANDEZ JAIMES, será compartida por ambos padres; y la custodia del referido adolescente será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, los progenitores convinieron en no fijar o establecer un régimen predeterminado, teniendo el padre el derecho de ver, estar y visitar al niño cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta para ello los días y horarios que no entorpezcan las labores cotidianas de sustento, educación y descanso diario. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño podrá permanecer 15 días con su papa y los otros 15 días con su mama, Navidad y fin de año, será decidido de mutuo acuerdo entre los progenitores.
E. Referente a la Obligación de manutención, los progenitores convinieron compartirla proporcionalmente, por lo que el padre se comprometió a otorgarle a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión alimentaría comprendida en ella, como lo son: alimentación, educación, matricula escolar, uniformes, útiles, gastos médicos y medicinas.
F. En cuanto a los bienes adquiridos durante la relación matrimonial, ambos cónyuges declaran que convinieron:

1) Que el ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ, antes mencionado cedió el 100 % de los derechos que le pudieran corresponder sobre un inmueble constituido por una (01) vivienda identificada con el N° E-29, Ubicada en LA TERRAZA E, perteneciente al Conjunto Residencial TERRAZAS DEL LAGO, situada en la Circunvalación N° 1 Sector Cañada Honda en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 19 de Junio de 2008, anotado bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 27, la cual quedará en Plena propiedad de la ciudadana LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, antes identificada.

Asimismo, observa este Tribunal que las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 03 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, antes identificados, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Yoslet Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.764, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.735.215 y V.- 10.435.526, respectivamente Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.735.215 y V.- 10.435.526, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 109, de fecha 15 de Mayo del 2006. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de Octubre de 2011, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.735.215 y V.- 10.435.526, respectivamente

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y LILIANA JOSEFINA JAIMES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.735.215 y V.- 10.435.526, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 109, de fecha 15 de Mayo del 2006.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2237, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4089, 4090 y 4091. La Secretaria.-
Exp.: 16401
HRPQ/437