REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas 10 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: VP21-J-2011-001589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2247-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA
ABOGADA ASISTENTE: YAMILETH MARIA VILLA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.298.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

CAUSANTE: YOLANDA JOSEFINA MEJÍAS ALBARRAN.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA , venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.742.287, asistido por la abogada YAMILETH MARIA VILLA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.298, quien expuso que en representación legal de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de su hija, las sumas de dinero que le puedan corresponder por pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivos, indemnización por muerte, entre otras producto de la relación laboral que envida mantuvo la de-cujus YOLANDA JOSEFINA MEJÍAS ALBARRAN, con el Ministerio del Poder Popular.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 03 de octubre de 2011, dándole el curso de Ley.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MEJÍAS ALBARRAN.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la hija de la causante.
- Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante con la causante.
- Copia simple de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales herederos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el ciudadano AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA , como representante de su hija, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.742.287, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiario de la causante YOLANDA JOSEFINA MEJÍAS ALBARRAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.863.745, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, 2247-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo el No. 3035-11.


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.