Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, conexión o continencia, promovida en el presente Juicio de DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, incoado por la ciudadana CARMEN CAMEJO DE DUQUE, en contra del ciudadano ALBENYS GARCIA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ No hay condenatoria en costas, conforme al criterio jurisprudencial citado ut supra. ASÍ SE ESTABLECE.-